gurkensaft
¿Se podrán seguir comprando a largo plazo las bombillas para el laboratorio (las bombillas Duka y, en particular, las lámparas Opal)? ¿Están también excluidas de la prohibición de venta de bombillas incandescentes en la UE, al igual que, por ejemplo, las bombillas para hornos o frigoríficos?
¿O tenemos que darnos prisa y hacer acopio a tiempo? :huh:
Saludos, Torsten
(que se alegra de que, al parecer, nos vaya tan bien que este tipo de normativas sean nuestra mayor preocupación)
Gast
Creo que al final no será para tanto...
Estoy seguro de que las lámparas para usos especiales (lámparas de aumento, lámparas Dukal, etc.) seguirán existiendo en el futuro; si hace falta, se importarán, de eso estoy seguro...
Pero de lo que también estoy seguro es de que todo esto va a salir carísimo... En ese sentido, la idea de hacer acopio no es tan descabellada...
MirkoBoeddecker
El objetivo del reglamento no es retirar del mercado las lámparas especiales, sino sustituir las lámparas incandescentes de uso doméstico por lámparas de bajo consumo.
Hasta ahora, no tengo constancia de nada que pueda ser motivo de preocupación en lo que respecta a las lámparas de aumento.
Saludos cordiales,
Mirko
cfb_de
El reglamento de aplicación de esta normativa de la UE aún no ha salido en la prensa.
Hace ya varios meses escribí mi recomendación de comprar bombillas Duka para tenerlas de reserva.
Según la información de que dispongo actualmente sobre este reglamento de aplicación en la RFA, nada ha cambiado al respecto. Tanto entonces como ahora recomiendo comprarlas para tenerlas de reserva. Con esta entrada me estoy arriesgando bastante.
Saludos cordiales,
Franz
gurkensaft
Ya se sabe que el objetivo es otro.
Pero solo más adelante se verá si, por el camino, no se va a perder algo por el camino.
¡En cualquier caso, gracias por las respuestas!
Saludos desde el Allgäu,
Torsten
mdeutgen
Bueno, para empezar, me gustaría citar a mi maestro, que siempre decía: «No hay ninguna fruta eléctrica»; estas cosas se llaman, simple y llanamente, bombillas incandescentes.
A raíz del comentario de Franz, me puse a buscar el reglamento de la UE y, hasta ahora, no he encontrado ninguna directiva de la UE. Sin embargo, me he topado con dos comunicados de prensa de la UE en los que se habla claramente de bombillas incandescentes domésticas. En mi opinión, una lámpara opalina no es ni una lámpara doméstica ni una de las llamadas «lámparas de uso general». En mi opinión, las lámparas opalinas pertenecen a las lámparas especiales, que luego quedarán explícitamente excluidas en una directiva de aplicación.
Seamos sinceros, no puedo hacer funcionar una ampliadora con una lámpara de bajo consumo; físicamente es imposible o solo se puede conseguir con un gran esfuerzo.
Martin
cfb_de
Hola, Martin:
El reglamento correspondiente se encuentra —como no podía ser de otra manera :huh:— en la página web de la UE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUri...003:0016:DE:PDF
Lo importante es lo que dice el artículo 1, frase 4: «4. Por «lámpara especial» se entiende una lámpara que, debido a sus características técnicas o según la información sobre el producto que la acompaña, no es adecuada para la iluminación de interiores en el hogar».
Y eso no se aplica a las lámparas opalinas, ya que son muy adecuadas para la iluminación doméstica y también entran dentro del código 31.50.13.00 del dictamen que aún está por citar. Lamentablemente, se ha adoptado esta clasificación, ya que con ello una lámpara opalina se ha convertido también en una lámpara de uso general.
La observación preliminar (20) lo especifica con algo más de detalle: «(20) Al revisar este Reglamento, se prestará especial atención a la evolución de las ventas de lámparas especiales, a fin de garantizar que no se utilicen para fines de iluminación general; [...]» Es decir, incluso si las lámparas opalinas siguen estando disponibles, la cuestión quedará zanjada en el momento en que las primeras cientos de personas las utilicen para equipar sus lámparas de lectura.
En el informe* en el que se basa el reglamento, las lámparas opalinas tampoco se tratan por separado, sino que se descartan desde la primera línea junto con las lámparas incandescentes normales.
Por lo tanto: mejor comprar lámparas opaladas de reserva... No deberían poder adquirirse en EE. UU. debido a una tensión de funcionamiento incorrecta, y las lámparas convencionales procedentes de China tampoco son una opción debido a un tratamiento aduanero especial.
Aunque se ha pensado en las luces de los hornos, al parecer no se han tenido en cuenta las lámparas para lupas.
Mi punto de vista.
Saludos cordiales,
Franz
*]:
http://www.eup4light.net/assets/pdffiles/L...c_Task1_V22.pdf, página 11, código 31.50.13.00. Esto incluye las lámparas Opal.
mdeutgen
Hola, Franz:
Esa es precisamente la normativa que estaba buscando y que hasta ahora no había encontrado. Como ya sabes, yo soy de la «facción eléctrica» y, por dentro, no podía más que sacudir la cabeza.
Por supuesto, se podría usar una lámpara opalina para la iluminación de la habitación, pero solo las hay de 75 W y 150 W y, hoy en día, a precios desorbitados si lo comparo con las bombillas incandescentes convencionales. Yo me decantaría más bien por la lámpara de horno que mencionaste, porque, en primer lugar, las lámparas de lectura para la cama suelen tener rosca E14 y, en segundo lugar, para una lámpara de lectura son más adecuadas las de 15 W que las de 150 W.
A pesar de todo, voy a hacer acopio y reponer mis existencias; quién sabe qué más se les ocurrirá a los de Bruselas.
Ah, sí, sobre el tema de la importación de EE. UU.: claro que no encaja, pero tiene cierto encanto. El rendimiento luminoso de una bombilla incandescente depende de la corriente. Como es sabido, en EE. UU. se tiene algo así como 110...130 voltios a 60 Hz. A una bombilla incandescente, que es prácticamente una resistencia óhmica pura, le da igual la frecuencia, y la tensión se puede ajustar con un transformador; también se puede hacer con un circuito electrónico. Se tendría la ventaja de un rendimiento lumínico algo mejor, pero dudo que merezca la pena el esfuerzo de montar el circuito externo.
Martin
RolandLindner
Hola,
Yo no lo veo con tanto pesimismo; aquí tienes un extracto del artículo 3,
apartado 2
:
A partir del 1 de septiembre de 2009 se aplicará lo siguiente:
En el caso de las lámparas especiales, en el embalaje y en cualquier tipo de
información sobre el producto con la que se comercialice
la lámpara, deberá indicarse, en un lugar bien visible y de forma claramente legible, lo siguiente:
a) el uso previsto de la lámpara
y
B) la advertencia de que la lámpara no es adecuada
para la iluminación de interiores en el hogar.
a) el uso previsto de la lámpara
y
B) la indicación de que la lámpara no es adecuada para la iluminación de interiores en el hogar
.
En los documentos técnicos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE
de evaluación de la conformidad, se indicarán, en su caso,
las características técnicas en virtud de las cuales
la lámpara es adecuada para el uso específico indicado en el embalaje
. En ese caso, una lámpara opalina no sería adecuada para uso doméstico, ya que no está prevista para ese fin, por lo que seguiría siendo vendible en tiendas especializadas.
Que tengas una buena semana
Roland
thomas_l
¡Hola!
No comparto el análisis jurídico de Franz. El Reglamento establece dos definiciones del término «lámpara especial», que son alternativas y no acumulativas. Una lámpara apta para la iluminación de interiores se considera una lámpara especial cuando, en la descripción del producto, se define expresamente como no apta para la iluminación de interiores. En mi opinión, por lo tanto, el Reglamento de la Comisión no se opone a la fabricación y venta de lámparas opalinas, etc. Esto coincide con lo que ha escrito Mirko.
Es decir, lo que importa es si las descripciones de los productos se adaptan en consecuencia o no. No se trata de una cuestión jurídica, sino económica.
En teoría, por supuesto, también sería posible que no fuera la UE, sino los Estados miembros, los que prohibieran las lámparas opalinas (y luego le echaran la culpa a la UE); no tengo conocimiento de nada al respecto, pero tampoco dispongo de información privilegiada.
Thomas
orwograph
Pocas veces he visto una prohibición tan absurda como esta del tema de las bombillas incandescentes. Lo mejor sería simplemente gravarlas con un impuesto y listo. ¿Qué sentido tiene prohibir a la gente que las use? Nadie puede prohibirme colgar y encender 200 bombillas de bajo consumo de 11 vatios en cada habitación. Algo que nadie hace y que consumiría mucha más energía que una bombilla de 200 vatios, que no puedo comprar. Me parecen leyes totalmente totalitarias. Si quiero que la gente ahorre energía, tengo que ofrecer incentivos económicos para que se pasen a las nuevas tecnologías y dejen de lado las antiguas. Para reducir las emisiones de CO₂, tendría mucho más sentido, por ejemplo, prohibir los motores de coche de demasiada potencia o aplicar impuestos aún más elevados a la energía fósil en general.
Sospecho que la campaña de las bombillas incandescentes tiene un trasfondo muy diferente. Comparemos la caja de fusibles de un piso de tres habitaciones construido en 1955 y en 2005. ¿Qué llama la atención? Exacto. En 2005 hay aproximadamente el triple que en 1955. Y en aquella época, prácticamente todas las estancias privadas se iluminaban con bombillas incandescentes. Las redes eléctricas, cada vez más sobrecargadas por la tecnología de la comunicación, el confort y otros sistemas domésticos privados, necesitan urgentemente un respiro. Nada más. La retirada de las bombillas incandescentes del ámbito privado libera grandes reservas de la red que se necesitan con urgencia.
Lo que me molesta de todo esto es que todo se hace bajo el pretexto de la molesta reducción de CO₂, pero que, de hecho, es un freno de emergencia, porque la gente común no aceptaría, por ejemplo, una limitación de la potencia de conexión per cápita o una prohibición de los ordenadores. Nadie se sube a las barricadas por una bombilla incandescente (excepto unos cuantos idiotas como yo B)
¿Y por qué la gente sigue utilizando las malvadas bombillas incandescentes?
1. Porque son baratas
2. Porque dan luz al instante
3. Porque el color de la luz es más agradable, más parecido a la rústica luz de una hoguera que esos plasmas luminosos de los tubos fluorescentes.
Justo lo que demuestran los ejemplos de la fotografía analógica, pero también el de la locomotora de vapor: no hace falta prohibir las tecnologías antiguas para desplazarlas. Se puede introducir en el mercado una tecnología mejor (por una u otra razón) (lo que, en el caso de las bombillas, solo se aplica desde el punto de vista energético; en los tres puntos mencionados, la bombilla antigua sale mejor parada que la nueva tecnología) o encarecer artificialmente la tecnología antigua (impuestos, aranceles...), como ocurre con la gasolina, el tabaco o el alcohol. De esta manera, los productos de nicho se verían exentos y, aun así, se alcanzaría el objetivo de ahorro energético.
Peter.
MirkoBoeddecker
A continuación, la respuesta del fabricante de las lámparas Opal:
Estimado Sr. Bädecker:
Las lámparas Opal también entran dentro de la excepción:
Tienen temperaturas de color específicas y una vida útil máxima de 100 horas.
La lámpara está claramente identificada como lámpara fotográfica tanto en el bulbo como en el embalaje; además, colocamos la
en el embalaje con el símbolo «no apta para uso doméstico».
Comercializamos estas lámparas claramente como lámparas especiales.
Atentamente,
En nombre de Ilona Schnee
Jefa de Tramitación de Pedidos
Fábrica de Lámparas Especiales
Wolf_XL
...ya he discutido acaloradamente sobre este tema en otro foro, porque, personalmente, no me parece que esta «prohibición de las bombillas incandescentes» sea, en el fondo, tan grave... Y al leer esto ahora, me reafirmo en mi opinión...
Parece ser realmente «típicamente alemán» sospechar, ante cualquier normativa estatal, que se trata de una vuelta a la dictadura o del fin de Occidente... Y sobre todo —nada de novedades— porque «siempre lo hemos hecho así»... No niego que algunas regulaciones no se hayan analizado necesariamente en todos los aspectos posibles, pero un rechazo categórico tampoco nos lleva a ninguna parte... Así que, en lugar de retorcernos como anguilas, deberíamos dedicar nuestra energía a adaptarnos a las nuevas circunstancias. Al fin y al cabo, eso es mucho más eficaz que intentar dar marcha atrás...
Y volviendo una vez más a la tan cacareada «fiebre reguladora» europea: mientras, tras el anuncio de una nueva normativa, se encargue inmediatamente al departamento jurídico la búsqueda de formas de eludirla, no tendremos por qué quejarnos de que las leyes sean cada vez más detalladas y complicadas. Aparte de eso, ¡las disposiciones legales precisas y vinculantes también son una forma de protección del consumidor! Yo solo tengo derecho a lo que se ha descrito con exactitud. Y cuanto más precisa sea esa descripción, menos habrá que recurrir a los tribunales para aclararla...
mipo
Hola a todos,
Aunque aquí estamos hablando de bombillas :-) o, mejor dicho, de lámparas incandescentes, claro está.
¿Esta normativa de la UE afecta también a las lámparas halógenas? ¿Es decir, también a las que tenemos en nuestros cabezales de mezcla de colores?
Saludos cordiales,
Michael
cfb_de
Hola a todos,
Aunque aquí estamos hablando de bombillas :-) o, mejor dicho, de lámparas incandescentes, claro está.
¿Esta normativa de la UE se aplica también a las lámparas halógenas? ¿Es decir, también a las que tenemos en nuestras mesas de mezcla de colores?
Saludos cordiales,
Michael
Hola, Michael,
Por el momento no, eso está previsto para más adelante.
Saludos cordiales,
Franz
Harrydg0cao
Hola y buenas noches,
Soy nuevo aquí y me atrevo a escribir sobre un tema tan complicado.
Dado que la prohibición de las bombillas incandescentes ya es ley, en un futuro próximo también escasearán las bombillas especiales para fotografía. Al menos, eso es lo que se teme. Estas bombillas para fotografía, ya sean Opal, DUKA o halógenas, se fabrican probablemente en fábricas de bombillas incandescentes normales, que producen a diario cientos de miles de bombillas de uso general. Sin duda, estas lámparas especiales se fabrican en las mismas máquinas. Para ello, solo se modifican uno o dos parámetros, y durante media hora salen de la cadena de montaje lámparas opalinas, y otra media hora más, lámparas para hornos o para frigoríficos. Eso cubre la demanda mundial anual.
Si ya no se vendieran lámparas de uso general, estas fábricas solo tendrían una ocupación a pleno rendimiento quizás un día al año. Lo que pasaría está claro. La fábrica cerraría. Pero con ello desaparecería también la tecnología para las lámparas «autorizadas». ¿De qué sirve entonces la afirmación de que la ley no plantea problemas con las lámparas fotográficas (u otras especiales)? Simplemente ya no se pueden fabricar.
Pero los aficionados a la fotografía no estamos solos en esto. Me temo que se producirá la misma evolución con las bombillas para automóviles. Pronto habrá que desguazar un coche porque se ha roto una bombilla Bilux... :(
Saludos desde Stendal
Harald Redlin
thomas_l
¡Hola!
No lo creo, porque —si se diera una situación así— habría productores especializados. Al fin y al cabo, también se puede conseguir de todo, por ejemplo, para el formato de 8 mm.
Un saludo, Thomas