MirkoBoeddecker
Hola a todos,
dado que, lamentablemente, últimamente hemos registrado un aumento considerable de las llamadas «reclamaciones problemáticas, que nos hacen sospechar mucho», y dado que queremos seguir tramitando las reclamaciones con rapidez y flexibilidad, hemos decidido modificar las condiciones generales de contratación de tal manera que el envío de una reclamación ya no dé lugar a ninguna compensación (obtención de beneficios) para el reclamante.
En el futuro, en caso de que la reclamación sea justificada, reemplazaremos de forma rápida y inmediata la cantidad de material sin exponer y las muestras enviadas por la misma cantidad de material sin exponer del mismo tipo.
En otras palabras: todo el material sin exponer que se envíe, así como todas las imágenes defectuosas que se hayan incluido, serán sustituidos por material nuevo.
De este modo, ya no serán posibles las siguientes situaciones:
1) Después de haber consumido 998 hojas de papel fotográfico, se envía una hoja en la que supuestamente había un pliegue y la última hoja sin exponer, y se exigen 1000 hojas de papel nuevo, porque supuestamente todo estaba defectuoso, pero, por desgracia, esto no se ha visto hasta semanas después y tras haber consumido 998 hojas, al llegar a la última...
2) Si al final no te gusta el papel por su gama tonal, lo devuelves alegando que tiene un defecto y solicitas OTRO papel como sustitución.
Lo sentimos, pero últimamente esto ha ocurrido con demasiada frecuencia.
Con la nueva normativa esperamos quitarle fuerza a los «caballeros de las reclamaciones», en interés de todos los clientes honestos y en interés de una política de precios moderada a largo plazo.
En caso de defectos evidentes o conocidos, o en casos «trágicos» aislados, seguiremos actuando con la misma flexibilidad de siempre.
La nueva versión de las condiciones generales de contratación dice lo siguiente:
(...) Para tramitar las reclamaciones de papel fotográfico y películas, necesitamos una muestra del defecto, así como el resto del material defectuoso y sin exponer en su embalaje original. En caso de que la reclamación sea justificada, reemplazaremos la cantidad de material sin exponer enviado y la cantidad de material defectuoso enviado como muestra. Por lo tanto, quien envíe solo 2 hojas o películas, recibirá solo 2 hojas o películas a cambio.
Mirko
MKL
Hola, Mirko:
En mi opinión, estas restricciones ya estaban reguladas en las antiguas condiciones generales de contratación, que decían lo siguiente:
§7 Reclamaciones por defectos.
El destinatario deberá examinar nuestra mercancía inmediatamente después de su recepción.
Los defectos evidentes deberán reclamarse en un plazo de 8 días
a partir de la recepción del envío.
Los demás defectos deben reclamarse inmediatamente después de su aparición.
Las disposiciones legales sobre la prescripción
no se ven afectadas. En caso de que la reclamación sea justificada, realizaremos una sustitución mediante el reenvío
de mercancías de la misma cantidad y tipo. Si el reenvío
fracasa, el cliente tiene derecho a la rescisión del contrato o a una reducción
del precio. Quedan excluidas otras reclamaciones.
Solo se reembolsará el valor del material. Los daños consecuentes
no podrán ser reembolsados.
En caso de trabajos de laboratorio defectuosos, el material procesado
será sustituido por material equivalente sin exponer. Quedan excluidas otras
reclamaciones, salvo en caso de dolo o
negligencia grave. Para tramitar reclamaciones sobre papel fotográfico y película
, necesitamos una muestra del defecto, así como el
resto del material defectuoso y sin exponer.
No es necesario realizar ningún cambio como el que propones; habría bastado con anunciar que tu política de cortesía ya no se aplica.
En cuanto al segundo punto, «no me gusta el tono del papel», si los paquetes no han sido abiertos durante el plazo de desistimiento, no te quedará otra opción que aceptar la devolución de los paquetes. Esto ya estaba regulado de este modo anteriormente. En caso de reclamación, también era una muestra de buena voluntad por tu parte ofrecer otro tipo de producto a cambio.
Consejo:
El mero anuncio del cambio en las condiciones generales de contratación en el foro no es suficiente. En el catálogo sigue figurando la versión antigua y en tu página web no se encuentra ningún enlace a las condiciones generales de contratación (al menos yo no lo he encontrado).
Saludos cordiales,
Michael
MirkoBoeddecker
Hola, Michael:
Es cierto que, estrictamente hablando, podríamos haber «impuesto» esto ya antes.
Pero nunca lo hicimos hasta que la cantidad fue aumentando cada vez más.
Lo que me preocupa es comunicarlo ahora con antelación para que después no se diga: «¿Por qué solo me devuelven dos hojas? La última vez me enviaron 500 y pensé en volver a hacerlo...» ;-).
El papel fotográfico es un producto perecedero y, por lo tanto, está excluido del derecho de desistimiento, ya que sería imposible realizar una inspección no destructiva de la mercancía para comprobar si se ha almacenado incorrectamente.
Si se almacena el papel fotográfico incluso solo durante unas horas a pleno sol o junto a determinados productos químicos, pueden surgir problemas o desviaciones en la reproducción de la imagen en comparación con otro paquete del mismo lote. Por ello, por norma general no aceptamos devoluciones de papel ni de películas; de lo contrario, no podríamos garantizaros que recibís productos en perfecto estado.
Las condiciones generales modificadas se publicarán esta tarde en el catálogo online.
Saludos,
Mirko